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Probabilidad de incumplimiento

Es la probabilidad de que, en el horizonte temporal de un año, un contrato pueda llegar a incumplirse. Es decir, o bien el banco considera que no va a pagar la totalidad de la operación, o se produzca un retraso superior a 90 días, o entre en concurso de acreedores o quiebra.

La probabilidad de incumplimiento se calcula en base a estimaciones propias de la entidad financiera con procedimientos aprobados por el supervisor (Banco de España). En las estimaciones se tienen en cuenta los siguientes factores y datos:

  • Segmentación de las operaciones agrupando las homogéneas
  • Segmentación de los diferentes tipos de acreditado
  • Diferenciación según cualquier otro factor que provoquen agrupaciones estadísticamente medibles.

La explotación estadística de la base de datos de la entidad dará la probabilidad de incumplimiento para cada determinada operación. Por ejemplo, si lo que la entidad está analizando es una operación de descuento comercial para una pyme de un determinado sector, la probabilidad de incumplimiento vendrá determinada por la explotación estadística de la información acumulada sobre clientes similares y cuántos de ellos han incumplido en condiciones similares. También se tendrán en cuenta otros factores de riesgo que pueden hacer pensar a la entidad que una empresa sometida a los mismos incumplirá con una probabilidad determinada, según la experiencia pasada y la información acumulada por la entidad en sus bases de datos.