El incumplimiento viene definido por la CBE 3/2008, por la que las entidades españolas consideran que un deudor incurre en incumplimiento cuando uno o más de los siguientes eventos ocurren:
El retraso de 90 días podría ser aumentado por el supervisor, en este caso el Banco de España, para determinadas exposiciones de riesgo así como para empresas públicas. No obstante, el rango que rige son 90 días, que es cuando un acreditado entra en morosidad si no atiende a los pagos hasta que el más antiguo alcance ese retraso.
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